Tercería de dominio y Tercería de mejor derecho frente a Hacienda

Cómo defenderse frente a un embargo tributario que afecta a un tercero
¿Qué ocurre cuando Hacienda embarga un bien que no debería?
El procedimiento de apremio tributario es la vía que utiliza la Administración para cobrar deudas tributarias cuando no han sido pagadas en plazo. Es un procedimiento ejecutivo, administrativo y especialmente eficaz: una vez iniciado, Hacienda puede embargar bienes y derechos del deudor para hacerse cobro.
Pero en la práctica puede suceder algo importante: que el embargo afecte a una persona que no es el deudor tributario.
Por ejemplo, Hacienda puede embargar un vehículo, una cuenta bancaria, maquinaria, existencias, participaciones o incluso un inmueble que formalmente vincula al obligado tributario, pero que en realidad pertenece a un tercero. También puede ocurrir que un acreedor tenga un derecho preferente para cobrar antes que Hacienda sobre el producto obtenido con la venta del bien embargado.
Para estos supuestos existen dos mecanismos específicos: la tercería de dominio y la tercería de mejor derecho.
Su regulación básica se encuentra en el art. 165.3, 165.4 y 165.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y su desarrollo reglamentario en los art. 117 a 122 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Qué es una tercería en el procedimiento de apremio tributario
Una tercería es una reclamación formulada por un tercero cuando entiende que el embargo acordado por Hacienda perjudica indebidamente sus derechos.
No sirve para discutir si la deuda tributaria existe, si la liquidación es correcta o si el deudor debía pagar. Para eso existen otros cauces de impugnación.
La tercería tiene una finalidad más concreta: proteger al tercero frente a un embargo que afecta a bienes, derechos o créditos respecto de los cuales afirma tener una posición jurídica propia.
La Ley General Tributaria distingue dos supuestos:
- Tercería de dominio, cuando el tercero sostiene que el bien o derecho embargado le pertenece.
- Tercería de mejor derecho, cuando el tercero no discute necesariamente la titularidad del bien, pero afirma que tiene derecho a cobrar antes que Hacienda.
Tercería de dominio: cuando el bien embargado pertenece a un tercero
La tercería de dominio se utiliza cuando Hacienda embarga un bien o derecho como si perteneciera al deudor tributario, pero un tercero afirma que el verdadero titular es él.
La clave no está en discutir la deuda con Hacienda, sino en demostrar que el bien embargado no forma parte del patrimonio del deudor.
Ejemplos habituales:
- Embargo de un vehículo que figura vinculado al deudor, pero fue vendido previamente a un tercero.
- Embargo de maquinaria o existencias que pertenecen a otra empresa.
- Embargo de una cuenta bancaria en la que los fondos corresponden a un tercero.
- Embargo de un inmueble cuya titularidad real o registral pertenece a persona distinta del obligado tributario.
El art. 165.3 de la Ley General Tributaria prevé expresamente esta reclamación cuando un tercero pretenda el levantamiento del embargo por entender que le pertenece el dominio o titularidad de los bienes o derechos embargados.
Tercería de mejor derecho: cuando el tercero pretende cobrar antes que Hacienda
La tercería de mejor derecho tiene una lógica distinta.Aquí el tercero no dice necesariamente “ese bien es mío”. Lo que sostiene es: “con el dinero que se obtenga de ese bien, debo cobrar yo antes que Hacienda”. Por tanto, el debate no se centra en la propiedad del bien embargado, sino en la preferencia de cobro.
Esta situación puede darse, por ejemplo, cuando existe un acreedor hipotecario, prendario o titular de otro derecho real inscrito con anterioridad al derecho de Hacienda.
El art. 77 de la Ley General Tributaria reconoce la prelación de los créditos tributarios vencidos y no satisfechos, pero exceptúa, entre otros, los supuestos de acreedores de dominio, prenda, hipoteca u otro derecho real debidamente inscrito con anterioridad al derecho de la Hacienda Pública.
A su vez, el art. 165.4 de la Ley General Tributaria regula la tercería de mejor derecho cuando un tercero pretende ser reintegrado de su crédito con preferencia a Hacienda.
Diferencia entre tercería de dominio y tercería de mejor derecho
En la tercería de dominio se discute de quién es el bien; en la tercería de mejor derecho se discute quién cobra primero.
Cuándo debe presentarse la tercería
La tercería debe formularse cuando ya existe un procedimiento de apremio y se ha trabado embargo sobre bienes o derechos que afectan al tercero. No conviene esperar.
En la tercería de dominio, la reclamación no se admite después de que, conforme a la legislación civil, se haya producido la transmisión del bien o derecho a un tercero adquirente en el procedimiento de enajenación o a la Hacienda Pública por adjudicación en pago.
En la tercería de mejor derecho, tampoco se admite después de haberse percibido el precio de la venta forzosa o, en caso de adjudicación al ejecutante, después de que este adquiera la titularidad conforme a la legislación civil.
Estas reglas resultan del régimen reglamentario de las tercerías en el procedimiento de apremio, previsto en los artículos 117 a 122 del Reglamento General de Recaudación.
En términos prácticos: si el tercero espera a que la subasta, adjudicación o realización del bien esté muy avanzada, puede quedarse sin margen real de defensa.
Cómo se presenta una tercería ante Hacienda
La reclamación debe presentarse por escrito ante el órgano que esté tramitando el procedimiento de apremio. Después será remitida al órgano competente para su tramitación y resolución.
El escrito debe acompañarse de un principio de prueba por escrito. Esta exigencia es esencial: no basta con afirmar que el bien pertenece al tercero o que existe un crédito preferente.
Efectos de la tercería de dominio
La tercería de dominio tiene un efecto especialmente importante: una vez admitida, se adoptan las medidas de aseguramiento procedentes y después se suspende el procedimiento de apremio respecto de los bienes o derechos discutidos.
Así lo establece el art. 165.5 de la Ley General Tributaria, que distingue expresamente entre los efectos de la tercería de dominio y los de la tercería de mejor derecho.
La suspensión no afecta necesariamente a todo el procedimiento de apremio. Hacienda puede continuar contra otros bienes o derechos del deudor que no sean objeto de la tercería.
En función del bien afectado, pueden acordarse medidas como la anotación preventiva del embargo, el depósito del bien, la consignación de cantidades o la retención de saldos.
Efectos de la tercería de mejor derecho
En la tercería de mejor derecho la regla es distinta.
El procedimiento de apremio continúa hasta la realización de los bienes. Sin embargo, el producto obtenido queda consignado en depósito hasta que se resuelva quién tiene preferencia para cobrar (art. 165.5 de la Ley General Tributaria).
Por tanto, en la tercería de mejor derecho no se paraliza de entrada la ejecución sobre el bien. Lo que queda pendiente es el destino del dinero obtenido.
El Reglamento General de Recaudación permite, no obstante, determinados supuestos de suspensión si el tercerista consigna cantidad suficiente para cubrir la deuda, intereses, recargos y costas, o el valor del bien si este fuera inferior.
Tramitación administrativa de la tercería
La tercería administrativa es un trámite previo antes de acudir a la vía civil.
El Reglamento General de Recaudación, en los art. 117 a 122, regula el carácter previo de la reclamación administrativa, su presentación, sus efectos, la tramitación, la resolución y las consecuencias posteriores.
Una vez admitida la reclamación, debe formarse expediente, incorporarse la documentación presentada y recabarse informe jurídico cuando proceda.
La resolución debe notificarse en el plazo legalmente previsto. Si no se notifica en plazo, la reclamación puede entenderse desestimada a efectos de formular la correspondiente demanda judicial.
Esto significa que la tercería administrativa no debe tratarse como un trámite menor. Puede ser la antesala de un procedimiento civil y debe prepararse desde el principio con esa perspectiva.
Qué ocurre si Hacienda estima la tercería
Si Hacienda estima una tercería de dominio, debe levantarse el embargo sobre los bienes o derechos afectados.
Si el bien ya hubiera sido enajenado porque no podía conservarse sin deterioro o pérdida sustancial de valor, procede entregar al reclamante el producto obtenido, con los intereses que correspondan.
Si se estima una tercería de mejor derecho, se entrega al tercerista el producto obtenido con la ejecución, una vez deducidos los costes necesarios para su realización dentro del procedimiento administrativo de apremio.
Estas consecuencias se encuadran en la regulación de los art. 119 a 122 del Reglamento General de Recaudación.
Qué ocurre si Hacienda desestima la tercería
Si la Administración desestima la tercería, el tercero puede acudir a la vía civil.
Además, si transcurren 10 días desde la notificación de la resolución administrativa y no se acredita documentalmente la interposición de la demanda judicial, continuarán los trámites del procedimiento de apremio que hubieran quedado suspendidos.
Este punto es crítico. Una desestimación administrativa no agota necesariamente la defensa del tercero, pero exige una reacción rápida y jurídicamente bien planteada.
Las tercerías de dominio y de mejor derecho son instrumentos esenciales para proteger a terceros afectados por embargos tributarios.
La tercería de dominio sirve para defender que el bien embargado no pertenece al deudor tributario. La tercería de mejor derecho permite reclamar una preferencia de cobro frente a Hacienda.
En ambos casos, la rapidez es decisiva. También lo es la prueba documental. No basta con tener razón materialmente: hay que poder acreditarlo ante la Administración y, si es necesario, ante los tribunales civiles.
Cuando Hacienda embarga un bien o derecho que afecta a un tercero, conviene actuar de inmediato, analizar la naturaleza del derecho afectado y preparar una reclamación técnicamente sólida desde el primer escrito.
En el despacho estudiamos embargos tributarios, tercerías de dominio y tercerías de mejor derecho para valorar la viabilidad de la reclamación y diseñar la estrategia de defensa más adecuada en cada caso. No dude en contactar.









